
La firma de diciembre, el voto de agosto
Por Redacción Extra Digital El concejal ratificó por escrito su voto negativo a la pl...
Por Redacción Extra Digital
El concejal ratificó por escrito su voto negativo a la planta de acopio de French el 15 de diciembre de 2025, veinticinco días después de que la Provincia otorgara la Declaración de Impacto Ambiental. El jueves 13 de agosto votó a favor.
Existe un documento, con membrete, fecha y firma, que este medio pudo consultar. Está dirigido al Secretario de Vivienda y Urbanismo, Arq. Martín Banchero, lleva fecha del 15 de diciembre de 2025 y lo suscribe el concejal Arq. Eduardo Moscato, del bloque Juntos UCR. Dice, en su parte central, lo siguiente: «De acuerdo a lo tratado en reunión de CUMA el día 10/12/2025 en relación al Expediente sobre «Pedido de Localización Planta de Acopio de Granos, en la Localidad de French» Ratifico el voto negativo.»
Y agrega que la fundamentación de ese voto es la expresada por el Honorable Concejo Deliberante bajo Expediente N.º 079/25, mediante Resolución N.º 014/2025, aprobada en sesión del 25 de junio de 2025 y presentada en la consulta pública del Ministerio de Ambiente.
La fecha es el dato.La cronología ordena todo lo demás.
– 25 de junio de 2025 / El Concejo aprueba la Resolución 014/2025 con la posición negativa a la habilitación.
– 20 de noviembre de 2025 / La Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental otorga la Declaración de Impacto Ambiental por Resolución 2025-337, sujeta a condicionamientos.
–10 de diciembre de 2025 / Se reúne la CUMA y trata el expediente de localización.
–15 de diciembre de 2025 / Moscato ratifica por escrito su voto negativo.
–13 de agosto de 2026 / Moscato vota a favor de la ordenanza que autoriza la planta.
En el recinto, quienes acompañaron la ordenanza sostuvieron que la situación había cambiado, porque ahora existe una Declaración de Impacto Ambiental que en junio de 2025 no existía. El argumento es correcto en su premisa y merece ser expuesto. La Provincia efectivamente aprobó la evaluación ambiental de la planta, y ese acto no estaba sobre la mesa cuando el Cuerpo fijó su posición negativa. El problema es que tampoco explica este voto. Para el 15 de diciembre la Declaración de Impacto Ambiental ya llevaba veinticinco días otorgada. Moscato firmó igual. Lo que cambió entre diciembre y agosto no fue la Declaración de Impacto Ambiental. Ya estaba.
La nota tiene una particularidad que conviene subrayar. Moscato no redactó fundamentos propios. Se remitió expresamente a los del Cuerpo, es decir, a la Resolución 014/2025, que es la misma pieza que el presidente del Concejo presentó ante la Provincia el 26 de junio de 2025 y que sostenía tres cosas: que la planta está ubicada en zona urbana con certificado municipal de zonificación negativo, que no había actividad comercial preexistente demostrada, y que la actividad provocaría perjuicios ambientales, de salud y de convivencia ciudadana.
Al hacer suya esa fundamentación en diciembre, el concejal hizo suyos esos tres extremos. De modo que la pregunta que queda abierta no es genérica. Es específica y admite respuesta: cuál de los tres dejó de ser cierto entre el 15 de diciembre y el 13 de agosto. La zonificación del predio no se modificó por ordenanza en ese lapso. La preexistencia sigue apoyada en el mismo acto de 1976. Y los condicionamientos de la Declaración de Impacto Ambiental, lejos de haberse cumplido, incluyen una licencia de emisiones gaseosas que continúa en trámite y una secadora de cereal cuyo sistema de captación quedó en cronograma.
El derecho a cambiar de opinión
Corresponde decirlo con claridad. Un concejal puede cambiar de posición. No está atado a lo que votó ocho meses antes, y en ciertos casos revisar el propio criterio a la luz de información nueva es lo correcto. Nada de lo aquí expuesto supone lo contrario. Lo que un cambio de posición exige es fundamento, y el fundamento tiene que ser posterior a la posición que se abandona. Ese es el punto.
El viernes 14 de agosto, un día después de la sesión, Moscato expuso sus razones en el programa Temprano Para Todo. Corresponde reproducirlas: «Nosotros (el bloque radical) estuvimos reunidos con el delegado (Rojo) de la localidad de French la cual recorrimos y hablamos con varios vecinos que ellos estaban de acuerdo en la necesidad que esa planta funcionara. Y lo que no se dijo en la sesión es que la habilitación que se le da a Hassa es una habilitación precaria. Una habilitación precaria significa que puede ser revocada en cualquier momento, no es una habilitación definitiva….está condicionada a que cumpla con los requerimientos que el Ministerio de Medio Ambiente propuso. Asi que yo creo que el municipio es el órgano de contralor que tiene que verificar que eso se cumpla y el que tiene la potestad en caso que no se realize de revocarle la habilitación«.
Acá hay dos razones distintas y conviene tratarlas por separado, porque no tienen el mismo peso. La segunda es sólida. Lo que el Concejo rechazó en junio de 2025, y lo que Moscato ratificó rechazar en diciembre, fue un pedido de localización. Lo que se votó el 13 de agosto es una habilitación precaria, revocable y sujeta al cumplimiento de condicionamientos. Son instrumentos jurídicos distintos, con efectos distintos, y un concejal puede razonablemente rechazar uno y acompañar el otro sin incurrir en contradicción. El argumento explica el voto.
Explica también uno de los tres extremos. La revocabilidad opera como mecanismo de control sobre los perjuicios ambientales invocados en la Resolución 014/2025. No incide sobre los otros dos: el certificado municipal de zonificación negativo no se modificó por ordenanza en este lapso, y la preexistencia de la actividad sigue apoyada en el mismo acto de 1976. Una habilitación precaria en zona urbana sigue siendo una habilitación en zona urbana.
Ahora, la primera razón aducida depende de un dato que falta. La recorrida por French, las reuniones con el delegado y con vecinos son, en principio, exactamente el tipo de hecho que puede fundar un cambio de posición. Todo depende de cuándo ocurrieron. Si fueron posteriores al 15 de diciembre de 2025, constituyen información nueva y la cuestión queda cerrada. Si fueron anteriores, coexistieron con la ratificación escrita del voto negativo. Es una pregunta de una sola línea y admite una respuesta exacta.
Lo que queda en el registro
Hay algo más en lo que dijo el viernes, y no es menor. Moscato afirmó públicamente tres cosas que ahora son verificables: que la habilitación es precaria, que está condicionada al cumplimiento de los requerimientos provinciales y que el municipio es el órgano de contralor con potestad de revocarla si no se cumplen.
Los condicionamientos de la Declaración de Impacto Ambiental incluyen una licencia de emisiones gaseosas que continúa en trámite y una secadora de cereal cuyo sistema de captación quedó en cronograma. Esos son los hechos verificables sobre los cuales, según el propio concejal, el municipio debe ejercer control.
Nadie le pide a un concejal que no cambie de opinión. Se le pide que diga cuándo cambió y por qué. De la primera parte hay una fecha escrita, 15 de diciembre de 2025. De la segunda hay ahora una explicación pública, con una precisión pendiente y un compromiso que este medio va a seguir.
Fuente: https://www.semanarioextra.com.ar/la-firma-de-diciembre-el-voto-de-agosto/