
Ley CAMMESA y la deuda de la Cooperativa Mariano Moreno
El Congreso perdonó deudas con CAMMESA, pero los honorarios del juicio contra la Coope...
El Congreso perdonó deudas con CAMMESA, pero los honorarios del juicio contra la Cooperativa los pagan los socios. La ley de Zonas Frías incluyó un mecanismo para compensar las facturas impagas de las distribuidoras eléctricas con la mayorista. La Cooperativa Mariano Moreno podría intentar acogerse, aunque con condiciones que todavía no cumple. Lo que ninguna ley borra son las costas y los honorarios regulados en el juicio que ya perdió, y esa cuenta la afronta la entidad con el dinero de todos sus asociados.
Por Redacción Extra Digital
El Senado convirtió en ley la semana pasada el paquete energético del Gobierno nacional. El debate público se concentró en la reforma del régimen de subsidios al gas para las zonas frías, pero el artículo más discutido es otro. Bajo el título de «Autosuficiencia económico-financiera del Mercado Eléctrico Mayorista», el artículo 4° habilita a las distribuidoras eléctricas a compensar las deudas que acumularon con CAMMESA, la compañía que administra la compra y venta de energía en el país, con los ingresos que dicen haber dejado de percibir durante los años de congelamiento tarifario.
Las cifras nacionales son grandes. Según el informe que la Jefatura de Gabinete envió al Congreso en abril, la deuda alcanzada ronda los 1.842 millones de dólares. Edenor encabeza la lista con 438 millones, Edesur sigue con 345, y si se agrupa por holding el mayor beneficiario es el Grupo DESA de Rogelio Pagano, dueño de EDEN, EDELAP, EDEA, EDES y EDESA, con 474 millones. El funcionario a cargo de implementar el mecanismo, el subsecretario de Energía Eléctrica Damián Sanfilippo, fue director de suministros de ese grupo y gerente general de EDEN, según publicó el portal especializado Post Energético.
En 9 de Julio la pregunta es más concreta. La Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno arrastra una deuda con CAMMESA que ya no está en discusión, porque tiene sentencia firme en un juicio ejecutivo. ¿La alcanza el perdón? En parte, quizás, y con condiciones. Pero hay una porción de esa cuenta que la ley no toca y que los asociados van a pagar de todos modos.
Cómo funciona el perdón
La ley no condona nada de manera automática. Lo que crea es un procedimiento administrativo. La Secretaría de Energía debe calcular cuánto dejó de cobrar cada distribuidora por las tarifas congeladas durante las emergencias, un concepto que la norma llama «activos regulatorios», y ese monto se aplica a cancelar la deuda con CAMMESA, hasta el límite de esa deuda. Si el crédito es mayor que el pasivo, la diferencia no se cobra en efectivo ni se puede destinar a otra cosa.
Hay tres condiciones que importan para una cooperativa del interior bonaerense. La primera es que la distribuidora tenga un plan de regularización de deudas con CAMMESA. La segunda es que renuncie a todos los reclamos judiciales o administrativos contra el Estado Nacional vinculados a las emergencias tarifarias. La tercera es de jurisdicción. La Subsecretaría nacional calcula los activos regulatorios de las distribuidoras bajo jurisdicción federal, que son Edenor y Edesur; para las demás, incluidas las cooperativas bonaerenses, el trámite requiere la intervención de las autoridades energéticas de la Provincia, es decir del Ministerio de Infraestructura y del OCEBA, que es quien fija las tarifas que se dicen congeladas.
Asesores de cooperativas de otras provincias que ya analizaron la ley coinciden en que se trata de una herramienta pensada para las grandes distribuidoras que también alcanza a las cooperativas, pero advierten que no es una condonación inmediata: hay que instar el procedimiento, auditar la deuda y cuantificar el crédito. Todo eso depende de una reglamentación que todavía no existe.
El juicio que la Cooperativa Mariano Moreno ya perdió
La situación de la Mariano Moreno tiene una particularidad que la distingue de la mayoría de las distribuidoras que la ley tiene en mente. Su deuda con CAMMESA no es una factura pendiente ni un plan de pagos en curso. Es una sentencia. CAMMESA promovió un juicio ejecutivo ante la Justicia Federal, obtuvo sentencia de trance y remate, y el 4 de agosto de este año la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó el último recurso que intentó la Cooperativa. Desde entonces la condena está firme, se practicó la liquidación del capital con sus intereses y el expediente se encuentra en la etapa de regulación de honorarios de los abogados.
Ese dato no fue informado por la Cooperativa en el descargo que presentó ante el INAES en el expediente que investiga su administración, según pudo constatar este medio. Tampoco figura, hasta donde se sabe, en la información que la entidad ha dado a sus asociados sobre el estado del pasivo.
¿Puede la Cooperativa, con una condena firme, entrar al régimen de compensación? En principio la ley no lo excluye: la deuda por compra de energía es la misma, esté o no judicializada. Pero para hacerlo tendría que suscribir un plan de regularización con CAMMESA, cosa que no ha ocurrido, y tendría que renunciar formalmente a cualquier reclamo contra la Nación por la emergencia tarifaria. Esa renuncia es una decisión societaria de peso, que implica resignar un crédito potencial a cambio del alivio, y que en una cooperativa debería pasar por la asamblea de asociados.
Lo que ninguna ley perdona
Aquí está el punto que conviene dejar claro, porque es el que va a tocar el bolsillo de cada socio. La ley permite compensar una cosa muy precisa: las obligaciones que las distribuidoras tienen con CAMMESA por la compra de energía en el Mercado Eléctrico Mayorista. Eso es el capital de la deuda y sus intereses. Nada más.
Cuando una empresa pierde un juicio, la sentencia la condena además a pagar las costas del proceso. Las costas incluyen la tasa de justicia y, sobre todo, los honorarios de los abogados de la parte que ganó. Esos honorarios se regulan en función del monto del juicio, y en un ejecutivo por una deuda millonaria con CAMMESA representan una suma muy importante. En el caso de la Cooperativa, ese cálculo es exactamente lo que el juzgado federal está haciendo en este momento.
Los honorarios no son un crédito de CAMMESA. Son un crédito propio de los abogados que la representaron, contra la Cooperativa como condenada en costas. Una ley nacional que autoriza a compensar deudas «con CAMMESA» no puede extinguir lo que se le debe a un tercero, y ningún artículo de la norma sancionada lo intenta. Lo mismo vale para la tasa de justicia, que es un tributo, y para los gastos del proceso. En otras palabras, aun en el mejor escenario para la Cooperativa, aun si logra un plan con CAMMESA, renuncia a sus reclamos, convence a la Provincia de que le reconozca activos regulatorios y consigue que el Estado absorba hasta el último peso del capital, los honorarios y las costas del juicio se pagan igual. Y se pagan con el único dinero que tiene una cooperativa: el que aportan sus asociados a través de la tarifa.
Esa es la cuenta que dejó el litigio. Haber llegado a una sentencia firme, en lugar de acordar antes o de pagar en término, tuvo un costo que no depende de ninguna decisión que se tome ahora en Buenos Aires ni en La Plata. Ya está fijado por la Justicia, solo falta ponerle número.
Las preguntas que faltan responder
La ley también abrió un debate que las cooperativas cumplidoras miran con recelo. Entidades que pagaron en tiempo y forma sus facturas a CAMMESA no reciben ningún beneficio, mientras las que dejaron de pagar ven licuado su pasivo. En el Senado, la cordobesa Alejandra Vigo planteó esa objeción a los funcionarios de Energía. Distribuidoras provinciales del interior bonaerense, además, ya habían advertido en mayo que ellas también tienen derecho a reclamar activos regulatorios, con antecedentes judiciales a favor, lo que puede convertir el perdón en un problema fiscal mayor que el previsto.
Para los asociados de la Mariano Moreno quedan preguntas concretas que el consejo de administración debería responder antes de la próxima asamblea. Si va a intentar acogerse al régimen, con qué plan de regularización, y a qué reclamos va a renunciar. Cuánto suman las costas y los honorarios que la compensación no cubre. Y por qué la firmeza de la condena, que cambió el estado patrimonial de la entidad desde agosto, no fue informada a los socios ni a la autoridad que la fiscaliza.
Fuente: https://www.semanarioextra.com.ar/ley-cammesa-y-la-deuda-de-la-cooperativa-mariano-moreno/