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Otro revés judicial para la CEyS

La Cámara Civil y Comercial Federal denegó el último recurso por presentar...

Otro revés judicial para la CEyS

La Cámara Civil y Comercial Federal denegó el último recurso por presentar...

La Cámara Civil y Comercial Federal denegó el último recurso por presentarse fuera de término. Es el segundo plazo vencido en la misma causa. Las excepciones que la entidad había opuesto nunca llegaron a examinarse.

 La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió el 4 de agosto denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno Limitada en la causa que le sigue la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico. La resolución impuso además las costas a la entidad recurrente. Firmaron los jueces Juan Perozziello Vizier y Fernando A. Uriarte, con la constancia de que la magistrada Florencia Nallar no suscribió por hallarse en uso de licencia.

La decisión pone fin, en la instancia ordinaria, a un expediente que había comenzado a definirse el 7 de noviembre de 2025. Ese día la jueza de primera instancia rechazó las tres excepciones opuestas por la Mariano Moreno, de incompetencia, de inhabilidad de título y de espera, y dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de un crédito de $1.088.464.921,82, más los intereses y recargos calculados conforme la Resolución 78/95 de la entonces Secretaría de Energía y Comunicaciones hasta el efectivo pago, con costas.

Dos plazos vencidos

Lo que la resolución deja a la vista es que la CEyS no perdió una discusión jurídica. Perdió por presentar sus escritos fuera de término, y lo hizo dos veces. La primera fue con apelación. El 31 de marzo de 2026 la Sala declaró desiertos los recursos que la entidad había interpuesto contra la sentencia de trance y remate, por considerar extemporánea la presentación de los memoriales. Un recurso desierto es un recurso que se tiene por no fundado, de modo que la Cámara jamás llegó a examinar si las excepciones de incompetencia, de inhabilidad de título y de espera tenían o no razón. El fondo del asunto quedó sin revisión por una cuestión de calendario.
La segunda fue con el recurso extraordinario. La sentencia del 31 de marzo se notificó a las partes ese mismo día, y el plazo de diez días que fija el artículo 257 del Código Procesal venció el 17 de abril a las 9:30 de la mañana, computada ya la ampliación del artículo 124. La CEyS Mariano Moreno lo presentó el 18 de mayo. Un mes después del vencimiento.
Los plazos procesales son perentorios y fatales, y no se interrumpen por la interposición de otros recursos declarados improcedentes. El tribunal fue explícito sobre este último punto, con cita de reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema. La reposición in extremis que la Cooperativa había deducido en el interín, y que la Sala rechazó el 30 de abril, no detuvo el reloj. Respecto de esa resolución, además, la Cámara recordó que las decisiones que desestiman un recurso ante el tribunal de la causa constituyen materia procesal ajena a la instancia del artículo 14 de la ley 48, y calificó los agravios de la entidad como carentes de sustancia federal e inidóneos para sostener la tacha de arbitrariedad.

Qué ocurre a partir de ahora

A la Mariano Moreno le queda el recurso de queja ante la Corte Suprema, que debe interponerse dentro de los cinco días hábiles de notificada la denegatoria, con la ampliación que corresponda por la distancia y previo depósito. El dato que importa para los socios es que la queja no suspende el curso del proceso, según lo establece el artículo 285 del código de rito. CAMMESA se encuentra habilitada a continuar con la ejecución mientras la Corte decide si abre o no la instancia.
Conviene además dimensionar la cifra. Los $1.088.464.921,82 corresponden a noviembre de 2025. La Resolución 78/95 prevé intereses y recargos que corren hasta el efectivo pago, de modo que el monto que hoy se ejecuta es sensiblemente superior. A eso se suman las costas de tres instancias, todas impuestas a la entidad.

El costo lo pagan los socios

Una cooperativa pertenece a sus asociados y responde con el patrimonio que ellos aportan. Los usuarios de Nueve de Julio tienen derecho a saber cuánto costó esta estrategia judicial, quién la condujo y qué previsiones existen para afrontar una deuda que ya no admite discusión en sede ordinaria. Y tienen derecho a que se les explique por qué las defensas que la entidad decía tener contra el reclamo de CAMMESA jamás llegaron a ser examinadas por un tribunal de alzada.
La ley 20.337, que rige la actividad cooperativa en todo el territorio nacional, establece en sus artículos 74 y 75 el régimen de responsabilidad de los consejeros por el mal desempeño del cargo. La acción social de responsabilidad corresponde a la Cooperativa, previa resolución de la asamblea, y la propia norma habilita a los asociados a ejercerla en las condiciones que allí se prevén. Es la asamblea, entonces, el ámbito institucional donde corresponde evaluar si la estrategia judicial adoptada y su resultado ameritan ese análisis.

Fuente: https://www.semanarioextra.com.ar/otro-reves-judicial-para-la-ceys/

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